Esta obra ganadora del concurso público fue censurada por el Ministerio de Justicia en complicidad con el Ministerio de Obras públicas de Chile.
La artista Ángela Ramírez no ha recibido ningún tipo de respuesta oficial o formal. En alusión a esta censura, (por todo lo último visto, práctica muy común en Latinoamérica) Soledad Falabella, profesora de
Es importante detallar que este último número 35 de
REVISTA DE CRÍTICA CULTURAL 35
Fugas de identidad y disidencias de códigos (Artistas mujeres en el contexto de la dictadura en Chile) - Nelly Richard / 06 /
Autorretrato - Natalia Babarovic / 14 /
Video Del Otro Lado / arte contemporáneo de mujeres en Chile (fragmentos) - Raquel Olea / Francisco Brugnoli / Sergio Rojas / María Eugenia Brito / Grinor Rojo / José Joaquín Brunner / Pablo Oyarzún / Marisol Vera / Gonzalo Arqueros / Carlos Ossa / 16 /
S/T, Toma de Terreno - Yennyferth Becerra / 22 /
Entre el deseo y el temor (fragmentos) - Guillermo Machuca / 24 /
El colapso de un origen - Nury González / 26 /
Fosa - Catalina Parra / 38 /
Handle with care, mujeres artistas en Chile 1995-2005 - Yennyferth Becerra / Soledad Novoa / Ana María Saavedra / 40 /
La mamá de Magritte - Andrea Goic / 44 /
Mujer, arte y género - Claudia del Fierro / Alicia Villarreal / Johanna Unzueta / Virginia Errázuriz / Isidora Correa / Lotty Rosenfeld / Carolina Hernández / Roser Bru / Carolina Ruff / Claudia Aravena / Lucía Egaña / Josefina Guilisasti / Paz Errázuriz / Teresa Aninat + Catalina Swinburn / Ximena Zomosa / 46 /
Ellas duermen en sus camas - Mónica Bengoa / 58 /
Colectivo Proyecto de Borde / MAC, Valdivia, 1999 - Paz Carvajal / Mónica Bengoa / Claudia Missana / Alejandra Munizaga / Ximena Zomosa / 60 /
República de Ragusa (Península Balcánica) - Catalina Gelcich / 68 /
Sinne qua non - Soledad Falabella / 70 /
Lecturas
Ese vértigo de alianzas: feminismos y democracia - Kemy Oyarzún / 78 /
Comentario al ensayo de Alejandra Castillo Julieta Kirkwood. Políticas del nombre propio mama Marx una lengua trabada (o los encajes del oficio) - Gonzalo Arqueros / 80 /
Nota de lectura sobre el libro de poemas de Carmen Berenguer.
La casa de la memoria: trayectos y gestos de un libro de Adriana Valdés - Fernando Pérez Villalón / 82 /
Este número está dedicado a la memoria del artista visual Guillermo Cifuentes (1968 - 2007)
“
La censura de sinne qua non de Ángela Ramírez[1]
Por: Soledad Falabella.
I
Te pasaste de lista.
Insolente.
¿Sabes con/de quién estás hablando?
Vas a ver con quién te metiste.
¿Cómo te atreves?
¿Tú?
Ponte en tu lugar.
“La obra sinne qua non consiste en un relieve escala 1:1 de la fachada del Palacio de Tribunales de Santiago, realizado en fibra de vidrio traslúcida. Este relieve será emplazado en la base del espejo de agua de la plaza cívica del Centro de Justicia de Santiago, siendo totalmente cubierto por el agua. Así la obra no interviene la arquitectura del Centro de Justicia sino su imagen reflejada en el agua, produciéndose el cruce perpendicular de la imagen del Palacio de Justicia (construido entre 1905-1919) y la imagen del actual Centro de Justicia de Santiago (2005). El quiebre producido, por el relieve bajo el agua, al reflejo de la arquitectura circundante, abre el espacio reflexivo a lo otro, en este caso la tradición, la historia y la memoria.”[2]
Ángela Ramírez fue invitada por
Ángela Ramírez
Licenciatura en Artes Plásticas, Universidad de Chile, 1993.
Cursos en Artes Visuales, Düsseldorf Akademie, 1994-1996.
Beca Öffnen Atelier Köln Salon e.V, 1996.
Exposición bipersonal, Museo de Arte Moderno de Chiloé, 1998.
Arbotantes y Tragapenas, Hospital Barros Luco, Fondart, 1998.
Penas y Patio, Centro Penitenciario Femenino de Santiago, Fondart, 1999.
Beca Fundación Andes, aquí ayer, aquí hoy, aquí mañana, Museo Nacional Bellas Artes, 2003.
Cuestión de tiempo, Fondart, 2004.
Beca Pollock-Krasner Foundation, 2004-2005.
sinne qua non, Obra que no ha sido realizada por haber sido censurada por el poder judicial chileno, 2005.
Narciso. Instalación el Hall del Consejo Nacional de
La ley 17.236, promulgada en 1969 y que normaliza el ejercicio y difusión de las artes en Chile, prescribe que:
Los edificios públicos de las principales ciudades del país donde concurra habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como ministerios, universidades, municipalidades, establecimientos de enseñanza, de las fuerzas armadas, hospitalarios o carcelarios, deberán ornamentarse gradualmente, exterior o interiormente con obras de arte.[3]
De acuerdo al inciso segundo de esta normativa una Comisión,
“La primera vez que me convocaron, yo rechacé participar en el concurso sobretodo porque sólo trabajo desde lugares que yo escojo. Yo elijo los espacios que quiero intervenir, los que a mí me interesan.
Cuando la persona de
”Yo estaba trabajando hace tiempo tomando fotos del palacio de Tribunales de Justicia de Santiago, ubicado en Compañía, pensando en una futura intervención. Por eso acepté. A pesar de que temía no alcanzar por el poco tiempo. Soy de procesos lentos. También se trataba de un concurso con fondos públicos, lo que para mí es muy importante.”
Aclara Ramírez:
“Es una manera de devolver el fondo público al espacio público. Es interesante hacer esta devuelta, porque muchas veces en ese espacio público se necesitan otras cosas, hay otras carencias. Muchos se preguntan: “¿Es esto lo que hacen con los fondos públicos?” Mi obra así se instala en ese espacio intermedio, de incongruencia con su entorno (en contraposición con el museo). La obra en el espacio público es entonces frágil, fragiliza su estatus y lo cuestiona. Esto nos hace pensar sobre la función de arte público en un país que tiene otras carencias como hospitales, bibliotecas, etc. Me interesa cuestionar las miradas idealistas que siempre ven al arte como un aporte en el espacio público.”
Al ganar el concurso Ramírez debía realizar su obra sinne qua non con el presupuesto estipulado y entregarla el viernes 16 de diciembre del 2005. Sin embargo, hasta la fecha la artista aún no firma contrato para recibir los dineros y ejecutar la obra, hecho que viola la ley y lo estipulado en las Bases Especiales del Concurso. De acuerdo a información no oficial, esto se debe a que el poder judicial rechaza su obra. El poder judicial no tiene derecho legítimo para hacer esto, rechazar la obra de arte que ganó el concurso. Por ley no pueden. Pero lo logran. En los efectos, la obra sinne qua non está siendo censurada ilegítimamente por el poder judicial y por la complicidad de otros ministerios (MOP, MINEDUC) y organismos estatales.
Después de un año y medio de reclamo por parte de la artista –ella es la única que reclama oficialmente, la que alega, la que obstinadamente se resiste a la censura de su obra y reclama su derecho, el que ella eligió: tener la posibilidad de intervenir con su obra el espacio del poder judicial—, decide presentarse ante
“En conclusión, el certamen en examen origina un vínculo jurídico que no puede dejarse sin efecto por la mera voluntad de la autoridad administrativa competente, esto es,
A pesar del categórico dictamen de
El recorrido de censura en proceso y ex profeso (no hay nada físico, toda huella es efímera y condenada por su propia naturaleza a desaparecer: nadie, nada, nunca nombra la censura, solamente no cumplen administrativamente con la ley) en torno a la obra sinne qua non de Ángela Ramírez lleva a preguntarse por el lugar del arte público, y en especial el lugar del arte público de aquellos artistas marginales al poder hegemónico, en la sociedad contemporánea chilena. ¿Qué hubiera ocurrido con la obra de otro tipo de cuerpo, otro tipo de sujeto, distinto a Ángela Ramírez, con otra relación con el status quo? Por ejemplo, si el artista hubiera sido un hombre ‘consolidado,’ ¿hubiera presentado una obra que produjera este tipo de reacción, una obra tildada de “ofensiva” por el poder judicial?
Esto es, ¿hasta qué punto no podemos leer esta “escena” como una que pone en evidencia impulsos y deseos acerca de la producción de identidad de clase, raza y género en Chile y de las divisiones tradicionales entre lo público y lo privado?
Justo Pastor Mellado, miembro de
Es más, como “performance” la censura se activa mediante el uso del “peso negativo” del Estado: a nivel institucional el aparataje del Estado no se pronuncia respecto a la censura en sí. Sólo deja de actuar: no se cumplen los compromisos, se dejan de responder las llamadas, no se dan entrevistas: sin polémica no hay noticia. Hay algo de mal gusto, de matonaje grotesco en este estilo de censura: ni siquiera se dignan a nombrarla efectivamente. Esto, ante una obra de una mujer y artista joven cuyo arte es un ejercicio crítico en torno a condiciones materiales, políticas y éticas del arte público en Chile.
“Si observo el conjunto arquitectónico para el Centro de Justicia de Santiago sobresalen su monumentalidad que no sé a qué escala obedece. Su gran plaza dura rodeada por los edificios que componen los distintos poderes del poder judicial; Ministerio Público, los Tribunales,
Desde la visión panorámica Cristián Boza, el arquitecto de la obra, en su presentación muestra una vista satelital del sector donde está ubicado el Centro de Justicia. Ésta imagen muestra el panóptico de la ex Penitenciaría y a su lado el panóptico del Centro de Justicia.
La carga simbólica es sorprendente. En la fundamentación del proyecto llamado “La nueva justicia avanza” aparecen frases como “el uso de los paneles de vidrio representan la transparencia de la justicia chilena,” “el equilibrio en la distribución de los volúmenes arquitectónicos representan el equilibrio de los poderes que ocupan este recinto,” “el gran tejado de la azotea que une todos los edificios representan la unidad del poder judicial,” etc., etc. Y si seguimos en esta lógica de representación simbólica de la identidad me pregunto, ¿qué representa la escala del edificio respecto a la escala del ciudadano común? Y ¿qué representa el gran espejo de agua?”.
Sinne qua non se plantea como voz crítica en un espacio público. Problematiza el presente materialmente, creando una superficie que no borra las huellas geohistóricas que la constituyen. Su localización cuestiona de manera activa y viva los flujos materiales y simbólicos que generan centros de poder y periferias, así como relaciones de hegemonía y subalternidad respecto a la posibilidad del arte público en la sociedad chilena contemporánea. La geopolítica manifiesta en su arte es el dispositivo generador de su emergencia. Además, se trata de una obra cuyo poder brota desde una reflexión viva sobre el poder judicial en Chile, en especial su relación con la memoria:
“El título de la obra sinne qua non, refiere a la frase “condición sin la cual no” del derecho romano. Se refiere a la necesidad de no olvidar el pasado para proyectar el futuro. Busco subrayar el hecho que la nueva reforma procesal penal es deudora de un pasado que la hace posible. Y tiene el deber de reconocer y asumir su pasado.”
¿Qué hay en la propuesta de esta artista que se hace tan insoportable para el poder judicial? ¿Cuál es la incomodidad que el acto de censura está denotando? Y ¿cuál es la relación entre el poder judicial y el resto del aparataje del estado? ¿Cuál es su lugar? ¿Por qué nadie nunca puede nombrar la censura positivamente, sino que ésta despliega tácticas de evasión, silenciamiento y negación? ¿Dónde queda el “ciudadano común”?.
“Lo más curioso es que la obra sinne qua non se constituye desde el propio imaginario del poder judicial, desde su propio deseo de representación ideal: la fachada del palacio de tribunales, el espejo de agua del centro de justicia, su plaza cívica, su expresión del derecho romano “sinne qua non.”
No hay ningún elemento de la obra propuesta que sea ajeno a la lógica representacional del poder judicial a lo largo de su historia. Uno podría decir en esta obra sobran los halagos a la justicia chilena.”
La diferencia es que la materialidad de sinne qua non no es representaciónal, sino metonímica: opera paralelamente desde la contigüidad, configurando un espacio paradójico. La artista plantea su obra desde una táctica de “emplazar,” intervenir, la imagen pura del espejo de agua con el relieve de la memoria. Se trata de un gesto que busca hacer cortocircuito con el impulso narcisista de reflejo y halago de la identidad del poder.
“El Centro de Justicia de Santiago se podría leer como una clara representación simbólica del poder, gigantismo que hace desaparecer el peso del ciudadano. Se podría decir también que las prácticas de uso de la arquitectura monumental para establecer una relación de dominio simbólico con el ciudadano aún persisten.
Por otro lado, el espejo de agua se podría leer como pura autocomplacencia en la contemplación de la propia imagen. La reiteración de la necesidad de representación ideal frente al ciudadano común, no dar alternativa a la mirada del ciudadano al reiterar la imagen, se utiliza mañosamente la matriz horizontal de la repetición, no para dar espacio a lo otro, sino para reflejar lo mismo.”
Ante esta monumentalidad representativa del poder (cuyo costo es de a lo menos 50.000 millones de pesos chilenos) la estrategia de Ramírez fue optar por trabajar con las superficies y bajar, a tierra, debajo del agua. Su trabajo a nivel del reflejo del monumento, el cielo y del poder productiviza recursos estéticos y éticos, a falta de monetarios: sólo dispone de 34 millones para “decir algo con arte” en el centro judicial más grande de América latina con más de
El Ministro de Justicia Luis Bates manda un oficio privado al Ministro de Obras Públicas Jaime Estévez dejando claro el lugar que debe cumplir el arte para el poder: recoger “una vinculación simbólica,” representar. De acuerdo con esta lógica (el lugar del arte es el adorno y cumple una función de adulación al mandante), Bates le exige al Ministro de Obras Públicas dejar sin efecto el concurso legalmente realizado, instándolo a poner este caso por sobre la ley, vulnerando la ley. En el oficio privado dice:
“La consideración de las instituciones de que ninguna de las tres obras de arte presentadas, recoge una vinculación simbólica con el nuevo sistema de justicia ni con el carácter interinstitucional del Centro de Justicia.
Escasez de obra y de artistas de renombre para la importancia y magnitud de esta obra.”[7]
El resultado de este oficio privado es la paralización del proceso de adjudicación del concurso.
Al recibir el Ministro Estévez este documento se lo reenvía a Ivania Goles, Directora Nacional de Arquitectura. No lo acompaña con ningún escrito. Sólo basta el texto de Bates para saber lo que procede. A buen entendedor pocas palabras:
“…solicito a usted tenga bien a disponer las medidas necesarias para que se proceda a efectuar una nueva convocatoria, esta vez por medio de un concurso público durante todo el proceso con la opinión y representación de un oficial de cada una de las instituciones mandantes del Centro de Justicia de Santiago.”[8]
En efecto, en este oficio privado Bates reescribe la ley pública, advocándose también el derecho a calificar la falta de “renombre” de los artistas “para la importancia y magnitud de esta obra.” Especifica que Ángela Ramírez no se merece ganar el concurso, ya que no “reúne méritos para emplazarse en una obra de valor arquitectónico, urbanístico y simbólico como es el Centro de Justicia de Santiago.”[9] El poder judicial no duda en erguirse como autoridad en materia de procedimiento (aunque este vulnere la ley) y de calidad estética (aunque este contravenga la decisión de
“No puedo dejar de hacer presente a Ud. que los representantes del Poder Judicial en esta Comisión, expresaron además su parecer en el sentido de que la obra “ganadora,” consistente en una suerte de “retablo” del tradicional Palacio de Tribunales –sede de
La ofensa no sólo consiste en la falta de “mínima deferencia” ¿Sabes con/de quién estás hablando?, sino también de una puesta en su lugar de la artista, de
“Hay un claro temor a tener problemas con el poder judicial: el MOP tiene aún muchos procesos por corrupción que aún se investigan... “ le explica a la artista Pablo Piñera, entonces Subrsecretario del Ministerio de Obras Públicas.
La ofensa es abrirse a lo otro. Insolente. Ante la afirmación de la especularidad, monumentalidad y representatividad que exige el Centro de Justicia de Santiago según el poder judicial, sinne qua non trastoca el espacio desde su propia materialidad (la frase del derecho romano “sinne qua non,” fachada del Palacio de Tribunales de Santiago 1:1, base del espejo de agua y reflejo del Centro de Justicia de Santiago), distorsionando el reflejo (fibra de vidrio traslúcida, y un centímetro de agua por sobre el relieve), generando un espacio paradójico y así frustrando el goce del dominio absoluto de la identidad de la “nueva justicia”: “El quiebre producido, por el relieve bajo el agua, al reflejo de la arquitectura circundante, abre el espacio reflexivo a lo otro, en este caso la tradición, la historia y la memoria.” Abre una línea de fuga:
“La obra sinne qua non busca intervenir el poder judicial en el campo ambiguo de su imagen, en el espacio de su deseo de representación, en el espacio inestable del reflejo. En sinne qua non, la imagen del palacio de tribunales interceptaría la imagen reflejada en el agua, produciéndose un cruce entre la arquitectura actual y la del pasado cada una trayendo consigo su representación simbólica de la justicia.”
Te pasaste de lista. Vas a ver con quién te metiste. ¿Tú? Ponte en tu lugar. El caso de la censura de la obra sinne qua non permite vislumbrar los distintos dispositivos que se detonan cuando una artista críticamente se atreve a enunciarse como propia y dueña de la posibilidad de “intervenir el espacio público de la ley.” La calificación final de “una suerte de retablo” junto con la queja de la falta de fama deja en claro el fin de la censura: el ninguneo. Ninguneo del poder judicial hacia una joven, mujer y artista, ninguneo hacia otros poderes del Estado, ninguneo hacia el arte y, sobretodo, ninguneo hacia lo público, el dominio de la ciudadanía común y su derecho a constituirse de manera viva en el presente de la justicia y vincularlo con la memoria.
Se hacen parte directamente de este acto de censura el que firma el oficio privado, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia, y va con copia a:
“- Destinatario.
- Sr. Pdte de
- Sr. Ministro de de
- Sr. Fiscal Nacional del Ministerio Público.
- Sr. Subsecretario de Justicia.
- Sr. Defensor nacional de
- Secretario Ejecutivo Comisión de Coordinación de
- Sr. Director de
- Sr. Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público.
- Sr. Director Administrativo Nacional de
- UCRPP.
- Área Infraestructura UCRPP.”
Se trata de un acto corporativo por parte del poder judicial.
En 2005, por teléfono la secretaria de
También es un acto de censura corporativa por parte del Estado chileno, dando cuenta de la relación entre el poder judicial y el resto del aparataje estatal. Se configura así una nueva manera de censurar: administrativamente, con todo el peso negativo del Estado. El Estado opera como un cuerpo privado cuando se trata de la censura de sinne qua non. Cabe, entonces, seguir preguntándose sobre el peso del arte público y el rol de la ciudadanía en la sociedad chilena contemporánea neo-liberal globalizada, donde las división entre lo público y lo privado, lo legal y lo ilegal está siendo renegociada constantemente.
Ángela Ramírez: “Cuando tú no entras en la negociación de consenso político el único terreno que te queda es la censura, el exilio.”
NOTAS
[1] Las imágenes usadas en el presente artículo son parte del material entregado a los artistas convocados para realizar los fotomontajes de los anteproyectos entregados por el Ministerio de Obras Públicas, y del anteproyecto de la artista. Agradezco profundamente la colaboración de Ángela Ramírez en la escritura del presente texto, así como también de los lectores que contribuyeron a afinar
[2] Presentación de la obra sinne qua non al concurso del MOP Centro de Justicia de Santiago. Ángela Ramírez fue invitada por
[3] Diario Oficial de
[4] Además de los arriba mencionados
[5] Mendoza, Ramiro VUOPTSJ 396, SJ 526, REF: 72.869/06, Contraloría General de
[6] Mellado, Justo Pastor. Ayuda-Memoria
http://www.justopastormellado.cl/edicion/index.php?option=content&task=view&id=415&Itemid= Sepiensa 17 de junio de 2007.
[7] Bates, Luis Ord. 4428 cuya materia es el “Concurso de Arte por Invitación” del Centro de Justicia de Santiago, fecha, 20 de septiembre, 2005. Ramírez recibió una copia por fax gracias a gestiones de personas de Obras Públicas.
[8] Bates Ord. 4428. El destacado es mío.
[9] Bates Ord. 4428.
No hay comentarios:
Publicar un comentario